A Win for Birds: Court Upholds Bird-Friendly Building Ordinance in Wisconsin

Legislación y ordenanzas vigentes para la protección de las aves

En Estados Unidos, muchos municipios han promulgado leyes, ordenanzas y códigos de construcción que protegen a las aves para prevenir colisiones con ventanas. La organización American Bird Conservancy evalúa sus beneficios para las aves.

Al redactar legislación sobre edificios que favorezcan a las aves, ABC recomienda comenzar con nuestra Ordenanza modelo y Guía para la redacción de leyes. Además de centrarnos en los recursos que hemos creado para ayudarle, puede resultar útil consultar la legislación y las directrices vigentes. Las enumeramos a continuación.

El objetivo legislativo de ABC es garantizar que se apliquen estándares de diseño de edificios que favorezcan la protección de las aves a la mayor cantidad de edificios y superficies acristaladas posible. Ninguna de las leyes y ordenanzas existentes evaluadas a continuación llega tan lejos como la Ordenanza Modelo de ABC por dos razones: 1) la política exige llegar a acuerdos, y 2) muchas ordenanzas se basaron en ordenanzas anteriores menos estrictas. A continuación, encontrará el texto, las características comunes y los tipos de exenciones y restricciones que se han incluido en la legislación vigente. Esperamos que su legislación se añada algún día a esta lista en constante crecimiento.

Las ordenanzas y códigos que se presentan a continuación se dividen en categorías según la evaluación de ABC sobre su eficacia general. Cada entrada incluye un breve resumen, y el nombre de la comunidad enlaza al texto completo en el sitio web oficial del organismo gubernamental correspondiente. Dado que muchos de los documentos fuente del código gubernamental tienen cientos de páginas, aquí solo hemos incluido las secciones relevantes. Si desea consultar el texto completo, visite los sitios web de los organismos gubernamentales.

Si decide consultar la legislación disponible a continuación, le recomendamos revisar las categorías “Recomendado” y “Recomendado con reservas” y dedicar menos tiempo a la sección “No recomendado”. Si bien contar con alguna normativa que favorezca la protección de las aves es mejor que no tener ninguna, las regulaciones “No recomendado” no se aplican a suficientes edificios ni a suficientes superficies acristaladas y, por lo tanto, no deberían servir de base para nuevas directrices. Solo hemos incluido las directrices obligatorias y las que ofrecen incentivos, ya que hemos observado que las directrices voluntarias tienden a no cumplirse.

Creemos firmemente que la vía más directa para elaborar un buen conjunto de directrices es comenzar con el texto completo y las definiciones de Ordenanza modelo ABC y modificar según sea necesario.

En caso de que utilice lenguaje de alguna de las ordenanzas existentes que se enumeran a continuación, ABC recomienda encarecidamente utilizar la definición de vidrio amigable con las aves (y todas las demás definiciones) que se encuentra en nuestra Ordenanza Modelo, ya que proporcionan la mayor cantidad de materiales amigables con las aves.

Recomendado

Normas de Instalaciones P100 de la Administración de Servicios Generales (original de 2022, actualizada en 2024)

  • Obligatorio. Se aplica a construcciones nuevas y reformas importantes que afecten la envolvente de edificios propiedad de la GSA. Los cristales a una altura de hasta 23 metros (75 pies) sobre el nivel del suelo y a tres pisos por encima de cubiertas ajardinadas deben tener un factor de riesgo ABC de 30 o menos. Las esquinas de cristal, las zonas de paso, las barandillas y otras estructuras peligrosas deben tener un factor de riesgo de 25 o menos.
  • Comentarios: La norma sería más estricta si incluyera vidrio hasta 100 pies por encima del nivel del suelo.

Washington, D.C., EE. UU. (2022)

  • Obligatorio. Se aplica a edificios comerciales, edificios propiedad del Distrito y complejos de viviendas multifamiliares que sean nuevos o que tengan 75% o más ventanas exteriores reemplazadas. Requiere materiales que protejan a las aves, definidos como materiales con un máximo Factor de amenaza de 30 pies, hasta 100 pies, de manera que los materiales que no favorecen la presencia de aves no superen los 10 pies² en un área de 10 pies por 10 pies. Todas las esquinas y elementos de paso hasta 100 pies sobre el nivel del suelo, así como todo el vidrio a 24 pies por encima de un techo verde o terraza, deben ser aptos para aves.
  • Comentarios: El estándar mejoraría al incluir edificios que reemplazan 25% o más del vidrio exterior.

Mountain View, California, EE. UU. (2017)

  • Obligatorio. Aplica únicamente al área de North Bayshore. Todas las construcciones nuevas, ampliaciones y modificaciones deben utilizar materiales que protejan a las aves en las fachadas de hasta 18 metros (60 pies) de altura, según la norma 90%. Incluye requisitos para la iluminación y el tratamiento de elementos peligrosos. Consulte las páginas 125-126 del PDF adjunto para obtener el texto completo.
  • Comentarios: La norma sería más estricta si incluyera vidrio hasta 100 pies por encima del nivel del suelo y 100% de vidrio en la fachada.

Nueva York, NY, EE. UU. (2019)

  • Obligatorio. La Ley Local 15 de 2020 exige que al menos el 90% del vidrio en los primeros 23 metros (75 pies) sobre el nivel del suelo sea apto para aves en todos los edificios nuevos de la ciudad de Nueva York, desde viviendas hasta rascacielos. Abarca las estructuras auxiliares e incluye requisitos para elementos peligrosos.
  • Comentarios: La norma se fortalecería si incluyera vidrio hasta 100 pies por encima del nivel del suelo y 100% de vidrio en la fachada.

Toronto, Ontario, Canadá (2010)

  • Obligatorio. Directrices aplicables a: a) todo desarrollo industrial, comercial e institucional; b) desarrollo residencial de ≥4 plantas; y c) desarrollo residencial de baja altura cerca de áreas naturales. El acristalamiento exterior (85% o superior) y todos los elementos peligrosos deben ser aptos para aves hasta 12 m sobre el nivel del suelo.
  • Comentarios: Incluir vidrio hasta 100 pies por encima del nivel del suelo, 100% de vidrio en la fachada y viviendas de menos de 4 pisos lo fortalecería.

Recomendado con reservas

Condado de Lake, IL (2024)

  • Obligatorio. Todos los edificios nuevos no residenciales y las renovaciones/ampliaciones que incluyan vidrio deben contar con vidrio apto para aves 80% (TF≤30) hasta 30,5 metros (100 pies) sobre el nivel del suelo. Esto incluye el vidrio adyacente a techos verdes, áreas ajardinadas y estructuras accesorias.
  • Comentarios: La norma sería más estricta si exigiera que el vidrio 100% fuera seguro para las aves y de construcción residencial, o si contara con un mecanismo para garantizar que el vidrio 20% no seguro para las aves no se encuentre en una masa continua en el piso inferior, donde representaría un peligro importante.

Middleton, Wisconsin, EE. UU. (2024)

  • Obligatorio. Los edificios de más de 10 000 pies cuadrados, donde los primeros 60 pies tengan una reflectancia de vidrio superior a 50%, 85% o cualquier vidrio dentro de un radio de 15 pies de las esquinas con ventilación controlada, deben recibir tratamiento. Las enjutas con reflectancia inferior a 14% no se incluyen en los cálculos de la superficie acristalada. Los edificios donde los primeros 60 pies tengan una reflectancia de vidrio inferior a 50% y, posteriormente, 85% en áreas superiores a 50 pies cuadrados, deben recibir tratamiento. Las barandillas de vidrio y las conexiones del edificio deben recibir tratamiento. Todos los puentes aéreos, muros acústicos o pantallas de vidrio deben recibir tratamiento en edificios de cualquier tamaño. Se considera tratado el uso de puntos de 1/4" o líneas de 1/8" con una separación de 2x2", materiales opacos de baja reflectancia, fachadas de doble piel sin vidrio, pantallas, pantallas metálicas o protección solar, y permite al administrador de zonificación aprobar otras opciones de mitigación.
  • Comentarios: Podría reforzarse incluyendo requisitos para edificios más pequeños y techos verdes, al tiempo que se prohíben grandes extensiones de vidrio que no sean amigables con las aves.

Portland, ME, EE. UU. (2024)

  • Obligatorio. Requiere el uso de materiales que protejan a las aves, con un factor de amenaza de 30 o menos, en los primeros 23 metros (75 pies) de edificios nuevos o renovados con una superficie de 930 metros cuadrados (10 000 pies cuadrados) o más. Permite el uso de materiales que no protejan a las aves, siempre que no superen los 3 metros cuadrados (10 pies cuadrados) en total en un área de 9 metros cuadrados (100 pies cuadrados). Quedan exentos los edificios residenciales, las ventanas de guillotina practicables y los acristalamientos de planta baja de locales comerciales, bares y restaurantes.
  • Comentarios: Esto podría fortalecerse reduciendo el umbral de aplicabilidad a menos de 10.000 2, aumentando el número de edificios a los que se aplica, incluidos los edificios residenciales, y eliminando las exenciones para locales comerciales en la planta baja y ventanas de guillotina.

Berkeley, California, EE. UU. (2023)

  • Obligatorio. Requiere materiales seguros para aves en todos los edificios nuevos no residenciales y cuando se reemplacen cristales en edificios existentes hasta 23 metros (75 pies) sobre el nivel del suelo y en todos los elementos de alto riesgo (p. ej., barandillas, muros de cristal, pasarelas elevadas, etc.). También se aplica a edificios residenciales o de uso mixto de 930 m² (10 000 pies²) o más. Los materiales seguros para aves incluyen aquellos con un Factor de Amenaza ABC ≤ 30 o que cumplan con los criterios establecidos. Se contemplan implementaciones graduales para edificios de menor riesgo (con menos de 30 m² [30%] de superficie acristalada en todas las fachadas) y exenciones para viviendas asequibles.
  • Comentarios: Incluir edificios de menos de 10.000 pies cuadrados fortalecería este código.

Crédito LEED a la Innovación: Prevención de Colisiones con Aves (2009; actualizado en 2023). Consulte la biblioteca de créditos a la innovación.

  • Directrices privadas. Un crédito opcional para la innovación en el programa LEED del Consejo de Edificación Verde de EE. UU. Puede adoptarse como ordenanza para cualquier tipo de edificio. Requiere que un edificio tenga un Índice de Riesgo de Colisión de Aves (BCR) total ≤15. El BCR es un promedio ponderado que estima el riesgo de colisión para toda la envolvente del edificio, donde las secciones inferiores —Zona de Fachada 1, que se encuentra a ≤12 m sobre el nivel del suelo y a ≤3,7 m sobre las cubiertas verdes— tienen mayor peso que los materiales superiores (Zona de Fachada 2, >12 m ≤ 30,5 m sobre el nivel del suelo). Incluye requisitos para la iluminación, el monitoreo posterior a la construcción y la mitigación de riesgos.
  • Comentarios: El crédito podría mejorarse eliminando la BCR y exigiendo vidrios que protejan a las aves hasta 100 pies por encima del nivel del suelo.

Evanston, Illinois, EE. UU. (2022)

  • Obligatorio. Se aplica a todos los proyectos de desarrollo planificados, nuevas construcciones comerciales, multifamiliares e industriales, y proyectos de renovación de edificios existentes que incluyan la sustitución de 100% del acristalamiento exterior. Quedan exentas las viviendas unifamiliares, dúplex, casas adosadas y edificios residenciales de hasta 3 plantas. El cumplimiento requiere una Calificación de Amenaza de Colisión de Aves (BCTR, por sus siglas en inglés) que depende de la sección del edificio y las zonas de riesgo. Los proyectos que cumplen con el crédito LEED de Disuasión de Colisiones de Aves se consideran conformes. Una segunda opción de cumplimiento permite el uso de parasoles, contraventanas o pantallas fijas, en lugar de una BCTR calculada.
  • Comentarios: La norma mejoraría al incluir edificios que reemplacen 25% o más del vidrio exterior, así como estructuras residenciales de menos de 3 pisos. Para la opción de crédito LEED, se aplican las mismas mejoras: eliminar el BCR y exigir vidrios que protejan a las aves hasta 30,5 metros (100 pies) sobre el nivel del suelo.

Cupertino, California, EE. UU. (2021)

  • Obligatorio. Exige el uso de materiales e iluminación que protejan a las aves en construcciones nuevas, renovaciones y reemplazo de ventanas, puertas y luminarias exteriores. Exime a las construcciones residenciales en zonas R1, a los locales comerciales en planta baja y a los edificios históricos, a menos que estos se encuentren dentro de una "Zona Sensible a las Aves". Los acristalamientos 90% deben recibir tratamiento hasta los 18 metros (60 pies) y los acristalamientos 95% a partir de los 18 metros (60 pies). Todos los elementos peligrosos (pasarelas, balcones, esquinas, etc.) deben contar con señales visuales que reduzcan la probabilidad de colisiones. La normativa de iluminación incluye luminarias con protección inferior, iluminación de espectro de color cálido (≤ 3000 K) y sensores de movimiento.
  • Comentarios: Esto podría reforzarse eliminando las exenciones en todas las áreas, no solo en aquellas designadas como “sensibles a las aves”. Las aves se desplazan por todo el entorno construido entre diferentes hábitats y son vulnerables a las colisiones en cualquier lugar donde haya vidrio. También podría reforzarse incluyendo una definición del umbral del Factor de Amenaza para los materiales que son seguros para las aves.

Illinois (Estado), EE. UU. (2021)

  • Obligatorio. Aplica a edificios estatales de nueva construcción, adquiridos o con renovaciones que alteren más del 50% de la superficie de la fachada. Requiere el uso de materiales que protejan a las aves, definidos como materiales con elementos que las protejan, patrones visibles o resistentes a los rayos UV de 5 x 10 cm, o vidrio opaco (sin especificar un umbral de factor de amenaza), en el 90% o más de la superficie de la fachada hasta los 12 metros y en el 60% de la superficie de la fachada a partir de los 12 metros. No se permiten esquinas ni pasillos transparentes, y todo el vidrio adyacente a patios y atrios debe ser apto para la protección de las aves. Incluye una disposición para minimizar y proteger adecuadamente la iluminación exterior, salvo requisitos de seguridad o relacionados con la misión.
  • Comentarios: Podría reforzarse exigiendo un mayor porcentaje de materiales aptos para aves a partir de los 40 pies de altura y definiendo un factor de amenaza aceptable para los materiales.

Wisconsin (Estado), EE. UU. (2021)

  • Obligatorio. Exige que las nuevas construcciones y renovaciones de edificios estatales con más de 20% de fachadas de vidrio incorporen estrategias para disuadir la colisión de aves en 80% de la fachada hasta dos pisos o hasta la copa de los árboles, lo que sea mayor. Incluye el vidrio adyacente a techos verdes. Consulte la Guía de Diseño de Edificios Amigables con las Aves de ABC para obtener estrategias.
  • Comentarios: Se mejoraría 1) incluyendo edificios con menos de 20% de fachadas de vidrio, ya que cantidades más pequeñas de vidrio aún pueden ser mortales, y 2) definiendo 'estrategias para disuadir la colisión de aves'.

Asociación Canadiense de Normalización (CSA), Canadá (2019)

  • Modelo. Directrices modelo para todos los edificios que las provincias pueden incorporar a su normativa. Utilice acristalamiento >90% apto para aves hasta 16 m sobre el nivel del suelo y a 4 m junto a una cubierta vegetal, o hasta la altura de la copa de un árbol maduro, lo que sea mayor. La CSA especifica, pero no define, el “alto contraste” para los marcadores.
  • Comentarios: Según los datos disponibles, el tamaño mínimo de los marcadores especificado (4 mm) es demasiado pequeño y debería aumentarse. La norma CSA también exige tratamientos de la superficie uno, pero actualmente este requisito limita los materiales disponibles y debería ampliarse para incluir tratamientos eficaces de la superficie dos. La norma también debería definir el contraste y la opacidad de los marcadores.

Emeryville, California, EE. UU. (2020)

  • Obligatorio. Aplica a todas las construcciones nuevas y reemplazos de ventanas. En áreas de vidrio continuo de ≥12 pies², ≥90% del acristalamiento en cualquier fachada o estructura de vidrio, y todo el vidrio cerca de plantas o fuentes de agua, debe ser apto para aves. Incluye requisitos de iluminación.
  • Comentarios: Eliminar el gatillo de vidrio contiguo de 12 pies y 2 pulgadas lo haría mucho más efectivo.

Madison, Wisconsin, EE. UU. (2020)

  • Obligatorio. Aplica a edificios con más de 10 000 pies cuadrados de superficie total sobre el nivel del suelo: En fachadas con más de 501 pies de vidrio TP3T en los primeros 60 pies sobre el nivel del suelo, el 851% del acristalamiento, incluyendo todas las esquinas acristaladas, debe ser seguro para aves; en fachadas con menos de 501 pies de vidrio TP3T en los primeros 60 pies sobre el nivel del suelo, se debe tratar el 851% de las áreas acristaladas superiores a 50 pies cuadrados, incluyendo todas las esquinas acristaladas. Incluye elementos de seguridad contra riesgos.
  • Comentarios: Idealmente, esto se adoptaría sin la exención de 50 pies cuadrados e incluiría más edificios al reducir el umbral de superficie construida.

Minnesota (Estado), EE. UU. (2013)

  • Obligatorio. Aplica a edificios nuevos de propiedad estatal y a renovaciones importantes. Los factores de riesgo para todo el edificio, análogos al cálculo del promedio ponderado para el Crédito de Innovación LEED en Prevención de Colisiones con Aves, se utilizan para definir los requisitos (sitios no críticos = 45; sitios críticos = 15). Incluye elementos peligrosos e iluminación. Véanse especialmente las páginas 6-7 y 57-66.
  • Comentarios: Podría mejorarse eliminando los cálculos ponderados y las designaciones de crítico/no crítico y exigiendo el uso de materiales seguros para las aves hasta los 100 pies.

No recomendado

Las comunidades que han adoptado la siguiente legislación merecen reconocimiento por haber tomado medidas para abordar la crisis de colisiones de aves. Sin embargo, las siguientes medidas se consideran no recomendadas debido a que contienen tantas exenciones que ABC considera que no se aplican a suficientes cristales o edificios y, por lo tanto, no son suficientemente eficaces.

Condado de Howard, MD, EE. UU. (2020)

  • Obligatorio. Se aplica a: 1) edificios nuevos financiados con fondos públicos con una superficie bruta construida ≥10 000 pies², y 2) edificios nuevos no financiados con fondos públicos en categorías de ocupación específicas que además cumplan con los siguientes requisitos: a) superficie bruta construida ≥50 000 pies² o b) superficie bruta construida ≥10 000 pies² en el centro de Columbia. Se incluyen otras exenciones. Los edificios especificados deben construirse según lo estipulado. Crédito LEED SSpc55: Disuasión de colisiones con aves o norma equivalente.

Santa Cruz, California, EE. UU. (2019)

  • Obligatorio. Solo se aplica a proyectos que requieren revisión de diseño y que se encuentran adyacentes a, o a menos de 91 metros (300 pies) de, un área natural o curso de agua. Requiere que >90% de todos los acristalamientos sean aptos para aves en los primeros 12 metros (40 pies) sobre el nivel del suelo. Incluye la iluminación.

San José, California, EE. UU. (2019)

  • Obligatorio. Normas y directrices de diseño del centro de San José. Se aplica únicamente a edificios con más de 501 pulgadas de acristalamiento TP3T que se encuentren a menos de 91 metros (300 pies) de una zona ribereña. No especifica porcentajes de tratamiento. Incluye elementos de protección contra riesgos e iluminación.

Alameda, California, EE. UU. (2018)

  • Obligatorio. Se aplica a construcciones nuevas y reemplazos de ventanas con segmentos acristalados continuos de más de 3,7 m (12 pies 2 pulgadas) únicamente en edificios de más de 10,7 m (35 pies) de altura que también tengan al menos una fachada con vidrio 50% o superior. En estos edificios, más del 901% del vidrio debe ser apto para aves. La definición de "apto para aves" requiere revisión. Incluye grandes estructuras auxiliares. Varias exenciones adicionales. Incluye iluminación.

Minneapolis, MN, EE. UU. (2016)

  • Obligatorio. Aplica solo a pasarelas elevadas nuevas. >85% Todos los acristalamientos deben ser aptos para aves.

Oakland, California, EE. UU. (2013)

  • Obligatorio. Aplica únicamente a edificios cercanos a cuerpos de agua o espacios verdes de más de 0.4 hectáreas (1 acre) o que cuenten con techo verde. Todos los vidrios (>90%) deben ser aptos para la protección de aves, lo cual se define mediante diversas opciones, como mallas, montantes, patrones de 5 x 10 cm (2 x 4 pulgadas) y láminas UV, dentro de los 18 metros (60 pies) sobre el nivel del suelo. Incluye la iluminación.

Palo Alto, California, EE. UU. (2015)

  • Obligatorio. No es una ordenanza, sino una condición estándar que se aplica al tramitar permisos para edificios comerciales nuevos. Requiere el cumplimiento de las normas de la Ciudad y el Condado de San Francisco (véase más abajo).

Richmond, California, EE. UU. (2016)

  • Obligatorio. En esencia, exime a los edificios residenciales. También exime a casi todos los edificios no residenciales, ya que los requisitos se aplican únicamente a aquellos que: tengan una superficie construida superior a 10 000 pies cuadrados, más de dos plantas y se encuentren dentro o junto a espacios verdes o cuerpos de agua de más de 2 acres. Para estos edificios, la única fachada que debe ser apta para aves (con vidrio apto para aves >80%) es la que da al espacio abierto. Incluye la iluminación.

Portland, Oregón, EE. UU. (2012)

  • Obligatorio. Aplica al Distrito del Plan del Centro de la Ciudad, a edificios nuevos (todas las fachadas con ≥30% de acristalamiento en los primeros 18.3 m desde el nivel del suelo) y a renovaciones importantes (todas las fachadas donde se altere ≥75% y donde la fachada tenga ≥30% de acristalamiento en los primeros 18.3 m desde el nivel del suelo). En estos casos, ≥90% de ventanas y acristalamiento deben ser seguros para las aves, utilizando materiales incluidos en la Lista de Ventanas Seguras para Aves de Portland. Incluye elementos peligrosos; excluye edificios residenciales de baja altura.

San Francisco (Ciudad y Condado), CA, EE. UU. (2011)

  • Obligatorio. Se aplica a edificios nuevos, ampliaciones y renovaciones importantes que se encuentren dentro de un refugio urbano de aves (más de 0,8 hectáreas de espacio verde o agua) o que estén a menos de 90 metros de un refugio y tengan una vista directa al mismo. Más del 90% del vidrio en los primeros 18 metros debe ser apto para aves. Exime a muchos edificios residenciales. Incluye elementos constructivos peligrosos e iluminación. San Francisco implementó esta ordenanza en 2011, pero necesita una actualización.

Condado de Cook (no incorporado), IL, EE. UU. (2008)

  • Obligatorio. Se aplica a construcciones nuevas y renovaciones importantes, y establece que estas deben seguir principios de construcción que favorezcan la protección de las aves (proporciona referencias). No ofrece directrices específicas. Incluye la rehabilitación de edificios existentes “siempre que sea factible”. Exime a la ciudad de Chicago.

Incentivo voluntario

Por lo general, no recomendamos las directrices voluntarias, ya que tienden a no utilizarse; sin embargo, su uso puede ser obligatorio para los promotores que soliciten exenciones a otras normativas, como las de mayor densidad o altura. De este modo, se puede incentivar a los promotores que deseen construir edificios de mayor densidad o altura a utilizar materiales que favorezcan la protección de las aves.

Condado de Arlington, Virginia, EE. UU. (2020)

  • Voluntario, con incentivos. El diseño que favorece la protección de las aves es obligatorio para los proyectos que solicitan una mayor densidad. Toda la fachada del edificio, entre 2,4 y 11 metros sobre el nivel del suelo, deberá tener una calificación de riesgo de colisión con aves ≤ 15, según lo determine la calculadora del Crédito de Innovación LEED: Prevención de Colisiones con Aves. En esta zona, los materiales que no favorecen la protección de las aves no deberán superar los 0,93 m² en un área de 9,3 m² de muro exterior. Este requisito podría mejorarse incluyendo la planta baja, extendiéndose a mayor altura sobre el nivel del suelo, incluyendo renovaciones que sustituyan el vidrio y exigiendo todos los permisos de construcción.

Pendiente

Las siguientes comunidades han aprobado legislación que ordena a las agencias o departamentos municipales crear directrices para la protección de las aves en un subconjunto de edificios; las directrices específicas aún se están elaborando.

Maryland (Estado), EE. UU. (2023)

  • Obligatorio. Aplica a edificios estatales nuevos y renovados, o a edificios que hayan recibido más de 501 TP3 T de financiamiento estatal. Requiere el establecimiento de estándares acordes con el Crédito de Innovación para la Prevención de Colisiones con Aves de LEED y las recomendaciones de diseño ABC, actualizadas cada cinco años. También requiere la reducción de la iluminación interior y exterior del 1 de marzo al 31 de mayo y del 31 de agosto al 31 de octubre. Las directrices específicas están por definirse.

Maine (estado), EE. UU. (2023)

  • Obligatorio. Requiere la elaboración de directrices para reducir las colisiones de aves en edificios públicos antes del 31 de diciembre de 2024. Exime a los edificios históricos. Las directrices están pendientes de definición.